El Ministerio del Interior acaba de retirar a los agentes del orden la posibilidad de sancionar a aquellos que tengan o consuman drogas en el interior de su coche. Eso sí, si la policía tiene indicios de que en el interior del vehículo hay armas, explosivos o similares, sí que podrá proceder a registrar el coche.
No obstante, la policía no puede registrar cualquier vehículo. Hay una tipología que, por su categoría como ‘vivienda’, queda fuera del control de los agentes del orden. Se trata de las caravanas, autocaravanas y similares. Siempre que cumplan ciertas condiciones.
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El Instituto Jurídico de Estudios Policiales ha estudiado la cuestión. Cuando se trata de vehículos como turismos, furgonetas o furgones, entre otros, el Tribunal Supremo considera que el registro no afecta al derecho a la inviolabilidad domiciliaria.
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que protege la privacidad y seguridad de las personas dentro de sus hogares, garantizando que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o una resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito. Está recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.
Las caravanas, ¿son viviendas?
No obstante, las caravanas sí que se consideran viviendas, por lo que los agentes no podrán proceder a su registro a no ser que tengan el consentimiento del titular o una orden judicial. Así lo ha especificado el Tribunal Supremo, que reconoce que una caravana, en la que una o varias personas tienen constituido su domicilio, aunque sea provisional, tiene la protección jurídica reconocida en el artículo 18.2 de la CE.
Eso sí, para entrar dentro de la categoría de vivienda, las caravanas o remolques tendrán que estar clasificados como los números que acaben en 48, que son los que determinan el uso de estos vehículos como tal. Por ejemplo, la caravana tiene que tener lo indispensable para vivir (cocina, baño, muebles…).
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Lo mismo sucede con las furgonetas tipo camper o las autocaravanas. Tienen que estar clasificadas con el número XX48 y será solo la parte habitacional de la furgoneta o autocaravana la que gozará del derecho de inviolabilidad. Es decir, la zona del conductor sí que podrá ser sometida a registro como cualquier otro vehículo.
Al respecto de las cabinas de los camiones, donde muchos conductores pernoctan durante los viajes largos, el Tribunal Supremo publicó la sentencia 745/1994, donde las excluye del artículo 18.2. Se entiende que no “puede tener la protección constitucional dispensada al domicilio, con independencia de que en ella haya podido dormir ocasionalmente el acusado”.
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